jueves, 3 de febrero de 2011

HISTORIA DEL IMPULSO DEL CESTA TICKET

En el año 1997 los Diputados y Diputadas de La Causa R propusieron ante el Congreso de la República la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, con el objeto de crear un programa de alimentación para mejorar el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales y propender a una mayor productividad laboral. Esta Ley fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial No. 36.538 de fecha 15 de septiembre de 1998.

En el año 2002 los Diputados de la Causa R: Alfredo Ramos, Andrés Velásquez, Enrique Márquez y Elías Mata, presentaron una propuesta de reforma de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, aprobada y publicada en la Gaceta Oficial No. 38.094 de fecha 27 de diciembre del 2004, modificándose, entre otros, su título por el de “Ley de Alimentación para los Trabajadores”.

Los logros obtenidos en beneficio de los trabajadores y trabajadoras con la aprobación de esta Ley, fueron:
La incorporación de más empresas al Programa de Alimentación. En efecto, la LAT obliga a un mayor número de empresas que la anterior LPAT, que imponía la obligación de otorgar el beneficio de alimentación a aquellas empresas que tuvieran más de cincuenta (50) trabajadores a su cargo, en tanto que la nueva LAT lo establece para las que apenas tengan veinte (20) trabajadores o más, con lo cual se aumenta la cantidad de empresas obligadas a otorgar el beneficio.

Se incorporó también a un mayor número de trabajadores al Programa de Alimentación. Anteriormente, bajo la vigencia de la derogada LPAT sólo se beneficiaban los trabajadores que devengaran hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, quienes quedaban excluidos del beneficio cuando llegaran a devengar tres (3) salarios mínimos; como consecuencia de ello, aquellos trabajadores que ingresaran a una empresa devengando más de dos (2) salarios mínimos y menos de tres (3) salarios, quedaban excluidos de la aplicación del beneficio. Ahora en cambio, bajo la nueva LAT todo trabajador de empresas sujetas a su cumplimiento que devengue menos de tres (3) salarios mínimos urbanos, califica para el otorgamiento del beneficio, es decir, los trabajadores que en la actualidad devenguen Bs.963.705,60 o menos, tienen derecho a disfrutar del beneficio contemplado en la LAT, quedando excluidos sólo aquellos trabajadores cuyo salario "normal" mensual exceda de la antedicha cantidad. Cabe destacar que la anterior LPAT, a diferencia de la nueva LAT, no hacía referencia alguna al concepto de salario "normal" al referirse al salario del trabajador como medida para determinar su acceso o no al beneficio del Programa de Alimentación.

Se mantuvieron las formas alternativas de cumplimiento del beneficio de alimentación que establecía la derogada LPAT, y agregó entre las modalidades de otorgamiento la utilización de tarjetas electrónicas. El artículo 4 de la nueva LAT, además de ratificar lo que ya estipulaba la LPAT en el sentido de que el beneficio de alimentación no podría ser pagado en dinero efectivo, mantiene las modalidades que preveía aquella ley, a saber: (a) instalación de comedores propios en la empresa; (b) contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas; (c) instalación de comedores comunes con otras empresas; y (d) utilización de servicios de comedores administrados por el órgano del Estado competente en materia de nutrición. Adicionalmente, la nueva LAT mantiene la modalidad de otorgamiento del beneficio a través de la provisión o entrega al trabajador de tickets o cupones, pero permite también la utilización de "tarjetas electrónicas de alimentación", pudiendo ser utilizados unos y otros para la obtención de comidas o alimentos en restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos y comidas elaboradas.

Los grupos de empresas que en conjunto empleen a 20 trabajadores o más están obligados a otorgar el beneficio. De esta manera, la nueva LAT incorporó el criterio que venía sosteniendo la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el sentido de que para la determinación del número de trabajadores necesarios para que una empresa cumpliera con el otorgamiento del beneficio de alimentación, tratándose de un grupo de empresa debía hacerse la sumatoria de todos los trabajadores que prestaran servicios en todas las empresas integrantes del mismo grupo. Recordemos que conforme al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (art. 21), se considera que existe un grupo de empresas cuando éstas se encuentren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Fijación de la modalidad de cumplimiento del beneficio. La nueva LAT también establece que cuando el beneficio de alimentación se encuentre estipulado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de la modalidad de cumplimiento deberá efectuarse de común acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos que sean parte de la convención.

Valor del beneficio en Unidades Tributarias (UT). La LAT conserva las disposiciones, contenidas en la derogada LPAT relativas al valor del beneficio cuando éste sea otorgado a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, el cual sigue siendo de 0,25 UT a 0,50 UT por jornada trabajada.

Se mantiene el carácter no salarial del beneficio de alimentación. En lo referente a la naturaleza jurídica del beneficio, la nueva LAT ratifica -al igual que lo hacía la LPAT- que el mismo no será considerado salario, salvo que se le de tal carácter en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.

Transcurridos siete años, nuevamente La Causa Radical interpretando la necesidad de extender el beneficio del ticket de alimentación a todos los trabajadores y trabajadoras, así como a los jubilados, pensionados y sobrevivientes del IVSS, propone ante la Asamblea Nacional una nueva Reforma Parcial a la Ley de Alimentación de los Trabajadores, introducida ante la Secretaría el pasado 12 de enero del 2011. A continuación presentamos el contenido de la misma:

ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Alimentación para los Trabajadores fue aprobada por esta Asamblea en diciembre de 2004 con el fin de regular el beneficio laboral de alimentación que busca proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores venezolanos. Sin embargo, el ámbito de aplicación de dicha ley excluyó a los trabajadores de las pequeñas empresas de menos de veinte empleados, así como tampoco contempló a los jubilados, pensionados y sobrevivientes inscritos en el Instituto Venezolano Sistema de los Seguros Sociales.

Los derechos establecidos en esta Ley, han servido en los últimos años para que sus beneficiarios contrarresten las nefastas consecuencias del flagelo de la inflación que diluye progresivamente la capacidad adquisitiva del mermado ingreso familiar y del insuficiente salario mínimo nacional. Las dos devaluaciones recientes a la moneda nacional decretadas en apenas un año por parte del Ejecutivo Nacional, seguirán acentuando en el futuro inmediato el fenómeno de la inflación, sobretodo en el sector de los alimentos que impacta directamente a la clase obrera y trabajadora.

Por lo tanto, en el marco del estado social de derecho y de justicia que contempla nuestra Carta Magna, ahora se hace oportuno y necesario ampliar el ámbito de aplicación de la Ley para extender su beneficio a la mayor cantidad de trabajadores y ex trabajadores del país, incluyendo expresamente a los jubilados, pensionados y sobrevivientes del IVSS, así como a todos los trabajadores activos sin discriminaciones según el tamaño de la empresa ni por el salario devengado. Se trata, pues, de hacer justicia y declarar la universalidad de este importante derecho laboral.

Sobre la viabilidad económica de esta reforma, es preciso recordar que el presupuesto para el año en curso aprobado por esta Asamblea contempla el precio del barril de petróleo venezolano en $40 cuando en la práctica ya ha superado los $80 y según recientes declaraciones del Presidente de la República, se espera que supere los $100 en el corto plazo. Esta situación prevé altísimos niveles de excedentes petroleros que deben ser destinados prioritariamente a reformas de reivindicación social por la vía del FONDEN.

En atención a los motivos expuestos, sometemos a la consideración de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
A tales efectos proponemos:

ARTÍCULO 1: Se modifica el artículo 1 de la siguiente forma:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores activos, así como de los jubilados, pensionados y sobrevivientes del IVSS y de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. La designación de persona en masculino tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

ARTÍCULO 2: Se modifica el artículo 2 de la siguiente forma:
Artículo 2. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado, otorgarán a todos sus trabajadores sin excepción, el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. Parágrafo Único: Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.

ARTÍCULO 3: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un sólo texto la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.094, de fecha 27 de diciembre de 2004, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase la numeración de los artículos y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

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